La irrupción de las finanzas abiertas, conocidas como Open Banking en el mercado financiero colombiano, supone nuevas e interesantes discusiones; no solo entorno a aspectos tecnológicos y de seguridad, sino también sobre la forma cómo se brindarán los servicios a los consumidores, pues necesariamente algunos de ellos deberán ser gratuitos, por el hecho de tener la calidad de servicio público.
Al respecto, el Decreto 1297 de 2022, en su artículo 2.35.8.1.2. (Comercialización de la información), nos deja entrever la postura que en este sentido tomarán el Gobierno y el regulador. Señala que «salvo lo exceptuado expresamente en la ley, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán comercializar el uso, el almacenamiento y la circulación de los datos personales objeto de tratamiento […]».
La anterior expresión, «salvo lo exceptuado», lleva a concluir que habrá datos que no podrán ser comercializados por las entidades bancarias. ¿De qué datos se trata? Aquí algunos ejemplos: consulta de saldo, consulta de movimientos transaccionales, consultas de cuentas bancarias, consultas de identidad (KYC). Ahora bien, hay algunos servicios que no menciona el decreto, pero deberían estar. Algunos de ellos son: la iniciación de pagos, la localización de cajeros y sucursales, entre otros.
Ciertamente, es natural el temor inicial de algunas entidades vigiladas frente al riesgo de perder un ingreso importante por servicios financieros que hoy perciben, como son las transferencias bancarias. Sin embargo, es inevitable que estas cada vez más tiendan a un costo cero, como hoy en día ya sucede en el segmento de personas naturales, no así en el de empresas.
Esta tendencia se verá acelerada una vez empiece a operar el Sistema de Pagos Inmediatos (SPI) en Colombia. En oposición a esto, hay una enorme oportunidad para crecer en aspectos mucho más fundamentales como son: acceso y colocación de créditos, mejor evaluación de riesgos, mayor transaccionalidad, menor fraude, creación de nuevos productos financieros a partir de la data, etc.
Un caso de éxito es Brasil, donde las entidades vigiladas a partir de la construcción de alianzas con compañías Fintech han crecido exponencialmente en bancarización y consecución de nuevos clientes, transaccionalidad, monetización de otro tipo de consultas vía API, y colocación de créditos con sistemas embebidos.
En países como Chile, con la entrada en vigor de la Ley Fintech, en enero de este año, se estableció que las entidades vigiladas no podrán efectuar cobros a los proveedores de servicios basados en Información por la transmisión de los datos de los clientes solicitada a través de las interfaces definidas para el sistema de finanzas abiertas, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir. En este sentido, la autoridad establecerá los parámetros para la determinación de los costos reembolsables y los umbrales de volumen de solicitudes a los que aplicará el reembolso.
En nuestro país la discusión apenas comienza, pero resulta fundamental adoptar modelos de estandarización de los servicios, pues será la única manera de masificar las iniciativas de finanzas abiertas y con ello permitir la revolución financiera más importantes en los últimos 25 años.
Genera tranquilidad que, las discusiones técnicas entre el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, los actores regulados y no regulados del mercado, así como las agremiaciones, están orientadas por buen camino, y se están tomando referencias importantes en el modelo de estandarización como son el PSD2 (directiva europea que regula los servicios de pago) y la Banca Abierta en el Reino Unido.
La irrupción de las finanzas abiertas, conocidas como Open Banking en el mercado financiero colombiano, supone nuevas e interesantes discusiones; no solo entorno a aspectos tecnológicos y de seguridad, sino también sobre la forma cómo se brindarán los servicios a los consumidores, pues necesariamente algunos de ellos deberán ser gratuitos, por el hecho de tener la calidad de servicio público.
Al respecto, el Decreto 1297 de 2022, en su artículo 2.35.8.1.2. (Comercialización de la información), nos deja entrever la postura que en este sentido tomarán el Gobierno y el regulador. Señala que «salvo lo exceptuado expresamente en la ley, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán comercializar el uso, el almacenamiento y la circulación de los datos personales objeto de tratamiento […]».
La anterior expresión, «salvo lo exceptuado», lleva a concluir que habrá datos que no podrán ser comercializados por las entidades bancarias. ¿De qué datos se trata? Aquí algunos ejemplos: consulta de saldo, consulta de movimientos transaccionales, consultas de cuentas bancarias, consultas de identidad (KYC). Ahora bien, hay algunos servicios que no menciona el decreto, pero deberían estar. Algunos de ellos son: la iniciación de pagos, la localización de cajeros y sucursales, entre otros.
Ciertamente, es natural el temor inicial de algunas entidades vigiladas frente al riesgo de perder un ingreso importante por servicios financieros que hoy perciben, como son las transferencias bancarias. Sin embargo, es inevitable que estas cada vez más tiendan a un costo cero, como hoy en día ya sucede en el segmento de personas naturales, no así en el de empresas.
Esta tendencia se verá acelerada una vez empiece a operar el Sistema de Pagos Inmediatos (SPI) en Colombia. En oposición a esto, hay una enorme oportunidad para crecer en aspectos mucho más fundamentales como son: acceso y colocación de créditos, mejor evaluación de riesgos, mayor transaccionalidad, menor fraude, creación de nuevos productos financieros a partir de la data, etc.
Un caso de éxito es Brasil, donde las entidades vigiladas a partir de la construcción de alianzas con compañías Fintech han crecido exponencialmente en bancarización y consecución de nuevos clientes, transaccionalidad, monetización de otro tipo de consultas vía API, y colocación de créditos con sistemas embebidos.
En países como Chile, con la entrada en vigor de la Ley Fintech, en enero de este año, se estableció que las entidades vigiladas no podrán efectuar cobros a los proveedores de servicios basados en Información por la transmisión de los datos de los clientes solicitada a través de las interfaces definidas para el sistema de finanzas abiertas, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir. En este sentido, la autoridad establecerá los parámetros para la determinación de los costos reembolsables y los umbrales de volumen de solicitudes a los que aplicará el reembolso.
En nuestro país la discusión apenas comienza, pero resulta fundamental adoptar modelos de estandarización de los servicios, pues será la única manera de masificar las iniciativas de finanzas abiertas y con ello permitir la revolución financiera más importantes en los últimos 25 años.
Genera tranquilidad que, las discusiones técnicas entre el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, los actores regulados y no regulados del mercado, así como las agremiaciones, están orientadas por buen camino, y se están tomando referencias importantes en el modelo de estandarización como son el PSD2 (directiva europea que regula los servicios de pago) y la Banca Abierta en el Reino Unido.