Latinoamérica sigue siendo la región líder en materia de regulación e infraestructura para la inclusión financiera, y en ese sentido, desde hace un par de años Colombia ocupa el primer lugar en el Microscopio de Inclusión Financiera de The Economist, lo que nos destaca como uno de los entornos más favorables para la inclusión financiera en todo el mundo.
Como evidencia de lo anterior, la URF presentó esta semana el Decreto 222 de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional crea nuevos habilitadores básicos para la inclusión financiera digital. El nuevo decreto es el resultado de propuestas y reflexiones con la industria, y que permite:
El decreto homologa las condiciones de los productos pasivos simplificados bajo una nueva denominación de depósito de bajo monto (DBM) con el fin de facilitar su movilidad, ampliar su naturaleza transaccional y su oferta en zonas rurales. Ahora bien, con esta nueva regulación y de acuerdo al Decreto 1491 de 2015, en el evento que el DBM pretenda sobrepasar sus límites previstos, se deberá atender las instrucciones aplicables para el trámite ordinario de apertura o de depósito ordinario (DO), que hoy ya existen.
Estas son las características de las nuevas CATS/CAEs/DEs que migrarían bajo este esquema:
Este cambio es clave tenerlo en cuenta en la distribución de nuevos productos digitales transaccionales y de ahorro, dado que negocios Fintech como Daviplata, Rappi Pay, Movii, Powwi, Coink, Dale y Ding operan con este tipo de cuentas. En cuanto a productos digitales de microinversión, como los que ofrece Ualet o Tyba, hay que revisar la propuesta de circular de la SFC que reglamentaría el acceso simplificado a fondos de inversión colectiva (FICs). Ver el estado de WealthTech en Colombia.
El impacto masivo en cantidad de operaciones y entidades oferentes de este producto (como Bancolombia con ‘crédito a la mano’) no ha sido el esperado desde su regulación en el 2014, en gran parte debido al alto costo de originación que representa. Para ello, el decreto hace los siguientes cambios a las características de esta modalidad de crédito:
Otro cambio que entra en vigencia es que para las operaciones de microcrédito, se usará la nueva definición de ‘microempresa’ de Mincomercio, donde la fuente de pago proviene de sus ingresos y el sector que pertenece, y no se tendrán en cuenta el número de empleados y valor de los activos.
Finalmente, la nueva norma hace ajustes a las condiciones de negocio, los límites de operación y el portafolio de productos del modelo actual de corresponsalía según tipo y entorno para consolidarse como un canal financiero relevante en las regiones en conveniencia, confianza y cobertura. Estos son los nuevos cambios:
Finalmente, el Ministerio de Hacienda en este decreto no incluye ningún ajuste normativo alrededor de interoperabilidad entre redes corresponsales.
Ante esto, las Fintechs sin necesidad de someterse a una licencia, podrían hacer alianzas con entidades financieras vigiladas, de forma tal que los recursos se capten en depósitos de bajo monto u ordinarios, especialmente, en nuevos sistemas de pagos cerrados. En estos modelos, el consumidor puede realizar sus transacciones desde la Fintech, afectando el medio de pago emitido por una entidad vigilada como una SEDPE. En consecuencia, la Fintech se convierte en un canal por medio del cual la entidad financiera presta sus servicios a sus usuarios, bajo esta nueva figura de corresponsalía digital, que regularía su operación.
Con la expedición de este decreto, las entidades financieras tendrán hasta el otro mes para realizar los ajustes tecnológicos y operativos que implican la nueva regulación.
edwin@mibank.co
Latinoamérica sigue siendo la región líder en materia de regulación e infraestructura para la inclusión financiera, y en ese sentido, desde hace un par de años Colombia ocupa el primer lugar en el Microscopio de Inclusión Financiera de The Economist, lo que nos destaca como uno de los entornos más favorables para la inclusión financiera en todo el mundo.
Como evidencia de lo anterior, la URF presentó esta semana el Decreto 222 de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional crea nuevos habilitadores básicos para la inclusión financiera digital. El nuevo decreto es el resultado de propuestas y reflexiones con la industria, y que permite:
El decreto homologa las condiciones de los productos pasivos simplificados bajo una nueva denominación de depósito de bajo monto (DBM) con el fin de facilitar su movilidad, ampliar su naturaleza transaccional y su oferta en zonas rurales. Ahora bien, con esta nueva regulación y de acuerdo al Decreto 1491 de 2015, en el evento que el DBM pretenda sobrepasar sus límites previstos, se deberá atender las instrucciones aplicables para el trámite ordinario de apertura o de depósito ordinario (DO), que hoy ya existen.
Estas son las características de las nuevas CATS/CAEs/DEs que migrarían bajo este esquema:
Este cambio es clave tenerlo en cuenta en la distribución de nuevos productos digitales transaccionales y de ahorro, dado que negocios Fintech como Daviplata, Rappi Pay, Movii, Powwi, Coink, Dale y Ding operan con este tipo de cuentas. En cuanto a productos digitales de microinversión, como los que ofrece Ualet o Tyba, hay que revisar la propuesta de circular de la SFC que reglamentaría el acceso simplificado a fondos de inversión colectiva (FICs). Ver el estado de WealthTech en Colombia.
El impacto masivo en cantidad de operaciones y entidades oferentes de este producto (como Bancolombia con ‘crédito a la mano’) no ha sido el esperado desde su regulación en el 2014, en gran parte debido al alto costo de originación que representa. Para ello, el decreto hace los siguientes cambios a las características de esta modalidad de crédito:
Otro cambio que entra en vigencia es que para las operaciones de microcrédito, se usará la nueva definición de ‘microempresa’ de Mincomercio, donde la fuente de pago proviene de sus ingresos y el sector que pertenece, y no se tendrán en cuenta el número de empleados y valor de los activos.
Finalmente, la nueva norma hace ajustes a las condiciones de negocio, los límites de operación y el portafolio de productos del modelo actual de corresponsalía según tipo y entorno para consolidarse como un canal financiero relevante en las regiones en conveniencia, confianza y cobertura. Estos son los nuevos cambios:
Finalmente, el Ministerio de Hacienda en este decreto no incluye ningún ajuste normativo alrededor de interoperabilidad entre redes corresponsales.
Ante esto, las Fintechs sin necesidad de someterse a una licencia, podrían hacer alianzas con entidades financieras vigiladas, de forma tal que los recursos se capten en depósitos de bajo monto u ordinarios, especialmente, en nuevos sistemas de pagos cerrados. En estos modelos, el consumidor puede realizar sus transacciones desde la Fintech, afectando el medio de pago emitido por una entidad vigilada como una SEDPE. En consecuencia, la Fintech se convierte en un canal por medio del cual la entidad financiera presta sus servicios a sus usuarios, bajo esta nueva figura de corresponsalía digital, que regularía su operación.
Con la expedición de este decreto, las entidades financieras tendrán hasta el otro mes para realizar los ajustes tecnológicos y operativos que implican la nueva regulación.
edwin@mibank.co