En el decreto se definieron nuevos lineamientos para el modelo de Crowdfunding en el país.
Antes de la expedición del decreto 1357 de 2018 que reglamentó la actividad de financiación colaborativa (Crowdfunding) en Colombia, no existía un mecanismo en nuestro mercado de valores en el cual las pequeñas y medianas empresas pudieran acceder a través de deuda o capital a recursos de personas naturales en emisiones de menos $1.700 millones.
A la fecha, el Crowdfunding financiero vigilado ha canalizado más de $3.568 millones para 21 pymes provenientes de 1.257 inversionistas, quienes han realizado más de 2.636 inversiones a través de la emisión de títulos que hasta ahora se han concentrado en deuda. Incluso, una de ellas adquirió financiación por $100 millones en tan solo siete horas.
La razón atribuida a esta victoria temprana es que gracias a esta regulación se ha habilitado un instrumento a través del cual las compañías enfrentan un proceso de emisión diferente al del mercado público de valores, y por otro lado, se permite la inversión de personas naturales en pequeños montos.
En Fintechs corporativas como A2censo de la BVC, primera en el mercado operando desde diciembre de 2019, inversionistas han podido invertir desde $200.000, con un respaldo de su inversión de hasta el 70% por el Fondo Nacional de Garantías, lo cual aumenta la confianza en este tipo de valores.
Aunque el mercado local para emisiones de pymes es incipiente y creciente, el arranque de esta actividad evidencia que las operaciones realizadas en plataformas de Crowdfunding de proyectos productivos pueden ser una herramienta poderosa en la búsqueda de nuevos mecanismos de financiación, especialmente para las mipymes. Por lo cual resultaba necesario hacer unos cambios dada la respuesta del mercado:
Actualmente el mercado público colombiano cuenta con mecanismos de emisiones en dos segmentos distanciados, el primero generado por la regulación de Crowdfunding que establecía un máximo de alrededor de $ 9.000 millones y otro que exige emisiones mínimas de $50.000 millones en el segundo mercado, por lo que se crea una brecha para las firmas con necesidades de financiación entre estos dos rangos.
Teniendo en cuenta este vacío de mercado que existe y los incentivos que la experiencia de Crowdfunding local ha evidenciado con el interés manifestado por pymes en acceder como emisores a un mercado no cobijado por el régimen de oferta público y los procesos asociados a la autorización y registro de las emisiones del mercado público, la Unidad de Regulación Financiera (URF) consideró pertinente como instrumento para cerrar la brecha actual, modificar el monto máximo de Crowdfunding para que no exceda los 58.000 SMLV (alrededor de $50.000 millones).
De manera acorde, también se amplía la inversión máxima realizada por un inversionista no calificado a máximo 19.000 SMLV (alrededor de $1.600 millones) que en todo caso estará limitada según la regulación al 20% de lo que sea mayor entre los ingresos anuales o el patrimonio del inversionista.
Las plataformas podrán prestar servicios que permitan que las empresas receptoras inscritas en ella reciban donaciones, además de las modalidades de deuda y capital que hoy ya tienen autorizadas. Asimismo, se tendrá que garantizar que los aportantes sepan y entiendan que están haciendo una donación y no una inversión. Del mismo modo, los receptores interesados en recibir donaciones por medio de la plataforma no podrán tener una emisión de valores en curso de manera simultánea.
Sin duda, esto representará una oportunidad importante para aquellas que solo están en el modelo de Crowdfunding de donaciones, y así migren y tramiten su licencia para operar estas actividades financieras. Se calcula que la financiación colectiva por donaciones y recompensas recaudó US $870.000 en el 2019 en Colombia.
Esta nueva regulación les da la facultad para llevar y administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa que hayan sido emitidos a través de la propia plataforma. Esto abre la puerta para implementar modelos de Wealth As A Service con entidades financieras como fiduciarias que puedan proveer esos sistemas de registro.
Si la empresa decide que sus valores sean registrados en dicho sistema, los inversionistas podrán enajenar o disponer de los valores adquiridos, únicamente en los mecanismos electrónicos que la plataforma de Crowdfunding disponga para ello.
Se amplía el plazo máximo de 3 días a un mes del reporte de datos de los receptores que obtengan financiación a través de Crowdfunding, a los operadores de información financiera como Experian o Transunion.
Ahora las plataformas exigirán el perfil de los socios o accionistas de las empresas, que ostenten más del 5% de la propiedad del negocio, y del mismo modo, el perfil de sus administradores. Asimismo, para hacer una emisión también se podrá requerir el documento firmado por el representante legal en los casos en que no se requiera autorización de la asamblea de accionistas junta de socios, donde se autorice la emisión.
En línea con desarrollar nuevos modelos de monetización, el decreto ratifica a las plataformas prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación de los proyectos productivos. Es decir, en el evento que la mipyme requiera un manejo consistente a lo largo de algún proyecto especial o fases posteriores a la emisión, la plataforma estimaría de común acuerdo los honorarios de éxito del caso.
Con estas modificaciones incluidas en el decreto, el Gobierno espera ampliar la participación de emisores de diversos tamaños en el mercado de capitales. En tal sentido, el Ministerio de Hacienda se ha planteado como meta para el 2022 tener 20 emisiones exitosas a través de Crowdfunding (Meta que ya se logró este año). De igual manera, se espera que la Superfinanciera apruebe el funcionamiento de Inverti, primera sociedad de financiación colaborativa, con licencia propia en Colombia y comience su operación en el primer trimestre de 2021, conectando de manera masiva constructores de proyectos inmobiliarios perfilados con inversionistas desde un millón de pesos en adelante.
Sin duda, es un gran logro que se hayan hecho estos ajustes de reglas que lo que buscan es generar más confianza a mipymes e inversionistas para incursionar en este mercado.
En el decreto se definieron nuevos lineamientos para el modelo de Crowdfunding en el país.
Antes de la expedición del decreto 1357 de 2018 que reglamentó la actividad de financiación colaborativa (Crowdfunding) en Colombia, no existía un mecanismo en nuestro mercado de valores en el cual las pequeñas y medianas empresas pudieran acceder a través de deuda o capital a recursos de personas naturales en emisiones de menos $1.700 millones.
A la fecha, el Crowdfunding financiero vigilado ha canalizado más de $3.568 millones para 21 pymes provenientes de 1.257 inversionistas, quienes han realizado más de 2.636 inversiones a través de la emisión de títulos que hasta ahora se han concentrado en deuda. Incluso, una de ellas adquirió financiación por $100 millones en tan solo siete horas.
La razón atribuida a esta victoria temprana es que gracias a esta regulación se ha habilitado un instrumento a través del cual las compañías enfrentan un proceso de emisión diferente al del mercado público de valores, y por otro lado, se permite la inversión de personas naturales en pequeños montos.
En Fintechs corporativas como A2censo de la BVC, primera en el mercado operando desde diciembre de 2019, inversionistas han podido invertir desde $200.000, con un respaldo de su inversión de hasta el 70% por el Fondo Nacional de Garantías, lo cual aumenta la confianza en este tipo de valores.
Aunque el mercado local para emisiones de pymes es incipiente y creciente, el arranque de esta actividad evidencia que las operaciones realizadas en plataformas de Crowdfunding de proyectos productivos pueden ser una herramienta poderosa en la búsqueda de nuevos mecanismos de financiación, especialmente para las mipymes. Por lo cual resultaba necesario hacer unos cambios dada la respuesta del mercado:
Actualmente el mercado público colombiano cuenta con mecanismos de emisiones en dos segmentos distanciados, el primero generado por la regulación de Crowdfunding que establecía un máximo de alrededor de $ 9.000 millones y otro que exige emisiones mínimas de $50.000 millones en el segundo mercado, por lo que se crea una brecha para las firmas con necesidades de financiación entre estos dos rangos.
Teniendo en cuenta este vacío de mercado que existe y los incentivos que la experiencia de Crowdfunding local ha evidenciado con el interés manifestado por pymes en acceder como emisores a un mercado no cobijado por el régimen de oferta público y los procesos asociados a la autorización y registro de las emisiones del mercado público, la Unidad de Regulación Financiera (URF) consideró pertinente como instrumento para cerrar la brecha actual, modificar el monto máximo de Crowdfunding para que no exceda los 58.000 SMLV (alrededor de $50.000 millones).
De manera acorde, también se amplía la inversión máxima realizada por un inversionista no calificado a máximo 19.000 SMLV (alrededor de $1.600 millones) que en todo caso estará limitada según la regulación al 20% de lo que sea mayor entre los ingresos anuales o el patrimonio del inversionista.
Las plataformas podrán prestar servicios que permitan que las empresas receptoras inscritas en ella reciban donaciones, además de las modalidades de deuda y capital que hoy ya tienen autorizadas. Asimismo, se tendrá que garantizar que los aportantes sepan y entiendan que están haciendo una donación y no una inversión. Del mismo modo, los receptores interesados en recibir donaciones por medio de la plataforma no podrán tener una emisión de valores en curso de manera simultánea.
Sin duda, esto representará una oportunidad importante para aquellas que solo están en el modelo de Crowdfunding de donaciones, y así migren y tramiten su licencia para operar estas actividades financieras. Se calcula que la financiación colectiva por donaciones y recompensas recaudó US $870.000 en el 2019 en Colombia.
Esta nueva regulación les da la facultad para llevar y administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa que hayan sido emitidos a través de la propia plataforma. Esto abre la puerta para implementar modelos de Wealth As A Service con entidades financieras como fiduciarias que puedan proveer esos sistemas de registro.
Si la empresa decide que sus valores sean registrados en dicho sistema, los inversionistas podrán enajenar o disponer de los valores adquiridos, únicamente en los mecanismos electrónicos que la plataforma de Crowdfunding disponga para ello.
Se amplía el plazo máximo de 3 días a un mes del reporte de datos de los receptores que obtengan financiación a través de Crowdfunding, a los operadores de información financiera como Experian o Transunion.
Ahora las plataformas exigirán el perfil de los socios o accionistas de las empresas, que ostenten más del 5% de la propiedad del negocio, y del mismo modo, el perfil de sus administradores. Asimismo, para hacer una emisión también se podrá requerir el documento firmado por el representante legal en los casos en que no se requiera autorización de la asamblea de accionistas junta de socios, donde se autorice la emisión.
En línea con desarrollar nuevos modelos de monetización, el decreto ratifica a las plataformas prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación de los proyectos productivos. Es decir, en el evento que la mipyme requiera un manejo consistente a lo largo de algún proyecto especial o fases posteriores a la emisión, la plataforma estimaría de común acuerdo los honorarios de éxito del caso.
Con estas modificaciones incluidas en el decreto, el Gobierno espera ampliar la participación de emisores de diversos tamaños en el mercado de capitales. En tal sentido, el Ministerio de Hacienda se ha planteado como meta para el 2022 tener 20 emisiones exitosas a través de Crowdfunding (Meta que ya se logró este año). De igual manera, se espera que la Superfinanciera apruebe el funcionamiento de Inverti, primera sociedad de financiación colaborativa, con licencia propia en Colombia y comience su operación en el primer trimestre de 2021, conectando de manera masiva constructores de proyectos inmobiliarios perfilados con inversionistas desde un millón de pesos en adelante.
Sin duda, es un gran logro que se hayan hecho estos ajustes de reglas que lo que buscan es generar más confianza a mipymes e inversionistas para incursionar en este mercado.