No tener esta autorización puede acarrear sanciones muy graves.
Surge la pregunta: necesitará mi Fintech autorización de la Superfinanciera? Ello dependerá del modelo de negocio. Un criterio que determinará la respuesta es si la actividad será captación masiva. Esta se define como la recepción de dinero de 20 o más personas con obligaciones que impliquen la devolución del dinero sin un bien o servicio como contra prestación. O, sin importar el número de personas, 50 o más obligaciones de la misma naturaleza.
También es captación masiva haber celebrado más de 20 contratos de mandato con el fin de administrar dinero. Lo anterior siempre que las operaciones superen el 50% del patrimonio líquido de quien recibe el dinero o si los dineros se captan mediante ofertas públicas o privadas a personas indeterminadas. (Art. 316, Código Penal, Ley 599 de 2000)
Posteriormente, se puede definir el curso de acción. Existen una serie de licencias que han sido diseñadas con la intención de actualizar la regulación con el vertiginoso avance de la tecnología, la industria financiera y la participación de nuevos actores. Sin embargo, es muy discutible que este objetivo se haya logrado, pues dichas licencias requieren casi siempre cumplir con requisitos operativos y patrimoniales bastante altos para un emprendedor. Además, las actividades que se pueden llevar a cabo son bastante restringidas. Así por ejemplo, existen las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos o "SEDPES" y las Sociedades de Financiación Colaborativa.
Ante lo anterior, por cuestiones de costo y flexibilidad, los emprendedores Fintech muchas veces desarrollan modelos de negocio de tal manera que sea una entidad financiera, un banco o sociedad comisionista de bolsa, la que haga el "fronting" y capte el ahorro del público. O alternativamente, modelos de negocio que no sean masivos, sino que impliquen la recepción de recursos de parte de inversionistas determinados y más especializados.
No tener esta autorización puede acarrear sanciones muy graves.
Surge la pregunta: necesitará mi Fintech autorización de la Superfinanciera? Ello dependerá del modelo de negocio. Un criterio que determinará la respuesta es si la actividad será captación masiva. Esta se define como la recepción de dinero de 20 o más personas con obligaciones que impliquen la devolución del dinero sin un bien o servicio como contra prestación. O, sin importar el número de personas, 50 o más obligaciones de la misma naturaleza.
También es captación masiva haber celebrado más de 20 contratos de mandato con el fin de administrar dinero. Lo anterior siempre que las operaciones superen el 50% del patrimonio líquido de quien recibe el dinero o si los dineros se captan mediante ofertas públicas o privadas a personas indeterminadas. (Art. 316, Código Penal, Ley 599 de 2000)
Posteriormente, se puede definir el curso de acción. Existen una serie de licencias que han sido diseñadas con la intención de actualizar la regulación con el vertiginoso avance de la tecnología, la industria financiera y la participación de nuevos actores. Sin embargo, es muy discutible que este objetivo se haya logrado, pues dichas licencias requieren casi siempre cumplir con requisitos operativos y patrimoniales bastante altos para un emprendedor. Además, las actividades que se pueden llevar a cabo son bastante restringidas. Así por ejemplo, existen las Sociedades Especializadas en Depósitos Electrónicos o "SEDPES" y las Sociedades de Financiación Colaborativa.
Ante lo anterior, por cuestiones de costo y flexibilidad, los emprendedores Fintech muchas veces desarrollan modelos de negocio de tal manera que sea una entidad financiera, un banco o sociedad comisionista de bolsa, la que haga el "fronting" y capte el ahorro del público. O alternativamente, modelos de negocio que no sean masivos, sino que impliquen la recepción de recursos de parte de inversionistas determinados y más especializados.