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Asociación de Fintechs en Argentina piden una ley que regule y potencie el ecosistema cripto

December 20, 2021
Por
BeInCrypto
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La Nación
La Cámara Argentina de Fintech exhortó a las autoridades del país a dictar una ley que regule al sector de las criptomonedas, pues sostienen que “es necesario”, ya que más de dos millones de argentinos tienen cuentas en exchanges cripto.
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La Cámara Argentina de Fintech elaboró una propuesta sobre activos virtuales, donde señala la necesidad de que autoridades financieras y gobierno argentino controlen las posesiones de las criptomonedas, y sostienen que una regulación brindaría un “equilibrio” entre atraer inversiones y capitalizar oportunidades.

Así lo expresó el organismo en su whitepaper:

“En nuestra opinión, un eventual reordenamiento regulatorio del mercado de servicios de activos virtuales requeriría del dictado de una ley nacional, que establezca los lineamientos básicos y las obligaciones, responsabilidades y facultades de cada actor”.

No obstante, la Cámara Argentina de Fintech enfatiza que un reordenamiento regulatorio de activos virtuales “requeriría el dictado de una ley nacional”, pues sostienen que la tecnología blockchain modifica el paradigma del concepto de “dinero y valor”.

En noviembre, el Gobierno de Argentina anunció el “Decreto 796/2021”, en donde estipula el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y “otras operatorias”, incluyendo cualquier operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.

Argentina, de los de mayor adopción de criptomonedas en la región

La Cámara Argentina Fintech admite que la adopción de activos virtuales en el país es una de las más altas del mundo, ya que existen alrededor de dos millones de cuentas en el país, más las cuentas abiertas en exchanges extranjeros (las cuales no están contabilizadas.

La cámara lo argumenta de la siguiente manera:

“La regulación debe ser lo suficientemente flexible como para permitir la evolución natural de la tecnología, y otorgarle la seguridad necesaria para su desarrollo. Es importante mencionar que esta propuesta es fruto de las conversaciones mantenidas con distintos actores vinculados al sector, y contempla los desarrollos más recientes en otros países, tanto de la región como a nivel global”.
Argentina

La propuesta de la cámara considera que una regulación de los activos virtuales se debe “canalizar” en un ámbito de conversaciones con todos los actores involucrados (la cámara, entre ellos), lo cual estaría alineado con las recomendaciones de GAFI y sostiene que otros países ya han tomado cartas en el asunto, como Paraguay, Brasil y Reino Unido.

La cámara refirió lo siguiente:

“Constituye una representación digital de valor, instrumentado a través de alguna tecnología de cadena de bloques o de registro contable distribuido, que puede ser negociado, transferido y conservado electrónicamente, y se puede utilizar como intercambio o medio de pago para todo tipo de actos jurídicos o como reserva de valor, y no constituye moneda de curso legal o moneda fiduciaria”.
Las opiniones compartidas y expresadas por los analistas son libres e independientes, y de ellas son responsables sus autores. No reflejan ni comprometen el pensamiento u opinión de Latam Fintech Hub, por lo cual no pueden ser interpretadas como recomendaciones emitidas por la platafomra. Esta plataforma es un espacio abierto para promover la diversidad de puntos de vista sobre el ecosistema Fintech.

La Cámara Argentina de Fintech elaboró una propuesta sobre activos virtuales, donde señala la necesidad de que autoridades financieras y gobierno argentino controlen las posesiones de las criptomonedas, y sostienen que una regulación brindaría un “equilibrio” entre atraer inversiones y capitalizar oportunidades.

Así lo expresó el organismo en su whitepaper:

“En nuestra opinión, un eventual reordenamiento regulatorio del mercado de servicios de activos virtuales requeriría del dictado de una ley nacional, que establezca los lineamientos básicos y las obligaciones, responsabilidades y facultades de cada actor”.

No obstante, la Cámara Argentina de Fintech enfatiza que un reordenamiento regulatorio de activos virtuales “requeriría el dictado de una ley nacional”, pues sostienen que la tecnología blockchain modifica el paradigma del concepto de “dinero y valor”.

En noviembre, el Gobierno de Argentina anunció el “Decreto 796/2021”, en donde estipula el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y “otras operatorias”, incluyendo cualquier operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares.

Argentina, de los de mayor adopción de criptomonedas en la región

La Cámara Argentina Fintech admite que la adopción de activos virtuales en el país es una de las más altas del mundo, ya que existen alrededor de dos millones de cuentas en el país, más las cuentas abiertas en exchanges extranjeros (las cuales no están contabilizadas.

La cámara lo argumenta de la siguiente manera:

“La regulación debe ser lo suficientemente flexible como para permitir la evolución natural de la tecnología, y otorgarle la seguridad necesaria para su desarrollo. Es importante mencionar que esta propuesta es fruto de las conversaciones mantenidas con distintos actores vinculados al sector, y contempla los desarrollos más recientes en otros países, tanto de la región como a nivel global”.
Argentina

La propuesta de la cámara considera que una regulación de los activos virtuales se debe “canalizar” en un ámbito de conversaciones con todos los actores involucrados (la cámara, entre ellos), lo cual estaría alineado con las recomendaciones de GAFI y sostiene que otros países ya han tomado cartas en el asunto, como Paraguay, Brasil y Reino Unido.

La cámara refirió lo siguiente:

“Constituye una representación digital de valor, instrumentado a través de alguna tecnología de cadena de bloques o de registro contable distribuido, que puede ser negociado, transferido y conservado electrónicamente, y se puede utilizar como intercambio o medio de pago para todo tipo de actos jurídicos o como reserva de valor, y no constituye moneda de curso legal o moneda fiduciaria”.
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