Uno de los componentes de mayor valor que trae este nuevo decreto elaborado por la URF (Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda) es la redefinición de la actividad de adquirencia, tradicionalmente conocida, como el proceso de:
El propósito de esta nueva regulación es lograr desarrollar un ecosistema de pagos digitales dónde pueden interoperar jugadores bancarios y extrabancarios sin conflictos de interés, que dinamice el mercado, genere más valor a los comercios y se reduzca el sobreuso el efectivo. Comparto aquí el resumen de los principales cambios regulatorios que vienen:
El decreto regula de manera explícita la actividad de adquirencia y permite que sea realizada por agentes financieros (esto ya existía para los establecimientos de crédito como los bancos y las SEDPEs) y facilita la entrada para que sea operada por agentes no financieros registrados sin vigilancia por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), y así desplegar más su red de aceptación en el país y favorecer su competencia.
Estos últimos no requieren una licencia específica, dado que estos agentes no financieros solo se dedican a hacer canalización de recursos, actúan como terceros que no manejan los recursos del público, los debe mantener en una entidad financiera vigilada y podrá definir la tarifa de adquirencia al comercio como lo hacen los adquirentes bancarios. Sin embargo, teniendo en cuenta que el propósito de esta regulación es consolidar sistemas de pagos robustos de punta a punta, es fundamental un estándar de seguridad entre todos los actores de la cadena de valor donde estos nuevos agentes asuman responsabilidades por las obligaciones que tienen como adquirentes por los recursos de los beneficiarios y viceversa.
La SFC desplegará a través de una circular un registro de las sociedades no vigiladas que desarrollen las actividades de adquirencia. El registro se realizará antes que el adquirente se postule y sea aceptado como participante del primer sistema de pagos donde vaya a desarrollar actividades (ej. Credibanco, Redeban, ACH Colombia, etc.). Los requisitos para el registro son:
La inscripción en el registro no suprime la aceptación en el sistema de pago, pero no se podrá requerir el cumplimiento de requisitos de capital, solvencia o separación de recursos distintos de lo establecido. Es decir, el administrador no podrá exigir solicitudes más onerosas frente a los que ya dispusieron en el registro.
Del mismo modo, si la sociedad no cumple con estos requisitos cada año, podría ser removida del registro, y no podrá ser participante del sistema. Y estos requisitos del registro no lo eximen de cumplir con los requerimientos de la cámara de compensación y liquidación.
Por otro lado, queda explícita la prohibición de las entidades administradoras de sistemas de pagos de bajo valor (EASPBV) de desarrollar la actividad de adquirencia. Técnicamente, no la podían desarrollar antes, dado que solo estaba explícitamente autorizada a las entidades financieras (bancos). Asimismo, si la cámara de compensación no puede ser adquirente, el adquirente no podrá hacer actividades de compensación y liquidación.
Los adquirentes tienen una serie de roles y funciones, algunas de ellas como ruteo de operaciones que pueden ser delegadas en proveedores de servicios de pagos (PSP) no vigilados o vigilados (en el caso de las cámaras de compensación y liquidación). Sin embargo, la única función que no puede ser delegada es la responsabilidad ante el sistema por el abono de los recursos al beneficiario. En todo caso el adquirente será responsable por sus PSPs.
Asimismo, se prohíbe el despliegue de cláusulas de exclusividad de los adquirentes, una situación que no favorecía la interoperabilidad y competencia en el mercado. También, se deberán definir políticas y procedimientos para prevenir y administrar los conflictos de interés entre administradores y adquirentes, especialmente, cuando tienen una relación patrimonial.
El decreto también dejará la imposibilidad de bloquear operaciones de participantes del mismo sistema. Es decir, si el adquirente ya tomó la decisión de conectarse a una cámara de compensación y liquidación, no puede discriminar a otros participantes que ya fueron aceptados y operan en esa cámara, seleccionando operaciones o medios de pago que sí recibe o no recibe.
La información de las transacciones que ocurren a través de estos rieles, es el activo más importante del sistema. Por lo tanto, los operadores de adquirencia tendrán que definir políticas de riesgo operativo, manejo de información y protección de datos. Y asimismo, disponer de un sistema de información en tiempo real que le permita al comercio conocer su estado de cuenta de los recursos recibidos a través del adquirente y el sistema de pagos. Finalmente, el decreto exigirá que deben establecerse términos para abonar los recursos a los comercios, definidos a priori en la conversación que tienen los adquirentes con los comercios que vincula y no se cambien las reglas de juego para ellos y se apliquen criterios de transparencia.
En línea con lo anterior, la nueva regulación obliga a tener criterios y mecanismos de revelación de información de todas las dimensiones que son importantes para los comercios que adquieren este servicio: riesgos, costos y divulgar explícitamente y que se den a conocer los PSPs contratados en quién delega determinadas actividades.
Por lo tanto, deben quedar claros los deberes y obligaciones de estos proveedores de servicios de pago.
El decreto también propone y encarga a la SFC la elaboración de las instrucciones y estándares de seguridad y caracterización homogénea de las tecnologías de acceso de manera agnóstica que permita esa interoperabilidad que necesita la industria.
El decreto no tiene ningún alcance tributario. Por lo tanto, los adquirentes no regulados tendrían que seguir pagando un 4xmil adicional como lo hacen las pasarelas de pagos hoy en día.
Para concluir, se espera que muchos actores que operan hoy como PSPs, agregadores o pasarelas puedan utilizar esta herramienta para participar directamente como adquirentes en los sistemas de pagos. Esto les va dar una mayor discrecionalidad en la forma que despliegan su operación, sujetándose a los procedimientos establecidos. Hay que tener en cuenta que esto no es una obligación, es una decisión comercial de acuerdo a la conveniencia del modelo de negocio. Se espera que el decreto sea expedido en los próximos días.
Uno de los componentes de mayor valor que trae este nuevo decreto elaborado por la URF (Unidad de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda) es la redefinición de la actividad de adquirencia, tradicionalmente conocida, como el proceso de:
El propósito de esta nueva regulación es lograr desarrollar un ecosistema de pagos digitales dónde pueden interoperar jugadores bancarios y extrabancarios sin conflictos de interés, que dinamice el mercado, genere más valor a los comercios y se reduzca el sobreuso el efectivo. Comparto aquí el resumen de los principales cambios regulatorios que vienen:
El decreto regula de manera explícita la actividad de adquirencia y permite que sea realizada por agentes financieros (esto ya existía para los establecimientos de crédito como los bancos y las SEDPEs) y facilita la entrada para que sea operada por agentes no financieros registrados sin vigilancia por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), y así desplegar más su red de aceptación en el país y favorecer su competencia.
Estos últimos no requieren una licencia específica, dado que estos agentes no financieros solo se dedican a hacer canalización de recursos, actúan como terceros que no manejan los recursos del público, los debe mantener en una entidad financiera vigilada y podrá definir la tarifa de adquirencia al comercio como lo hacen los adquirentes bancarios. Sin embargo, teniendo en cuenta que el propósito de esta regulación es consolidar sistemas de pagos robustos de punta a punta, es fundamental un estándar de seguridad entre todos los actores de la cadena de valor donde estos nuevos agentes asuman responsabilidades por las obligaciones que tienen como adquirentes por los recursos de los beneficiarios y viceversa.
La SFC desplegará a través de una circular un registro de las sociedades no vigiladas que desarrollen las actividades de adquirencia. El registro se realizará antes que el adquirente se postule y sea aceptado como participante del primer sistema de pagos donde vaya a desarrollar actividades (ej. Credibanco, Redeban, ACH Colombia, etc.). Los requisitos para el registro son:
La inscripción en el registro no suprime la aceptación en el sistema de pago, pero no se podrá requerir el cumplimiento de requisitos de capital, solvencia o separación de recursos distintos de lo establecido. Es decir, el administrador no podrá exigir solicitudes más onerosas frente a los que ya dispusieron en el registro.
Del mismo modo, si la sociedad no cumple con estos requisitos cada año, podría ser removida del registro, y no podrá ser participante del sistema. Y estos requisitos del registro no lo eximen de cumplir con los requerimientos de la cámara de compensación y liquidación.
Por otro lado, queda explícita la prohibición de las entidades administradoras de sistemas de pagos de bajo valor (EASPBV) de desarrollar la actividad de adquirencia. Técnicamente, no la podían desarrollar antes, dado que solo estaba explícitamente autorizada a las entidades financieras (bancos). Asimismo, si la cámara de compensación no puede ser adquirente, el adquirente no podrá hacer actividades de compensación y liquidación.
Los adquirentes tienen una serie de roles y funciones, algunas de ellas como ruteo de operaciones que pueden ser delegadas en proveedores de servicios de pagos (PSP) no vigilados o vigilados (en el caso de las cámaras de compensación y liquidación). Sin embargo, la única función que no puede ser delegada es la responsabilidad ante el sistema por el abono de los recursos al beneficiario. En todo caso el adquirente será responsable por sus PSPs.
Asimismo, se prohíbe el despliegue de cláusulas de exclusividad de los adquirentes, una situación que no favorecía la interoperabilidad y competencia en el mercado. También, se deberán definir políticas y procedimientos para prevenir y administrar los conflictos de interés entre administradores y adquirentes, especialmente, cuando tienen una relación patrimonial.
El decreto también dejará la imposibilidad de bloquear operaciones de participantes del mismo sistema. Es decir, si el adquirente ya tomó la decisión de conectarse a una cámara de compensación y liquidación, no puede discriminar a otros participantes que ya fueron aceptados y operan en esa cámara, seleccionando operaciones o medios de pago que sí recibe o no recibe.
La información de las transacciones que ocurren a través de estos rieles, es el activo más importante del sistema. Por lo tanto, los operadores de adquirencia tendrán que definir políticas de riesgo operativo, manejo de información y protección de datos. Y asimismo, disponer de un sistema de información en tiempo real que le permita al comercio conocer su estado de cuenta de los recursos recibidos a través del adquirente y el sistema de pagos. Finalmente, el decreto exigirá que deben establecerse términos para abonar los recursos a los comercios, definidos a priori en la conversación que tienen los adquirentes con los comercios que vincula y no se cambien las reglas de juego para ellos y se apliquen criterios de transparencia.
En línea con lo anterior, la nueva regulación obliga a tener criterios y mecanismos de revelación de información de todas las dimensiones que son importantes para los comercios que adquieren este servicio: riesgos, costos y divulgar explícitamente y que se den a conocer los PSPs contratados en quién delega determinadas actividades.
Por lo tanto, deben quedar claros los deberes y obligaciones de estos proveedores de servicios de pago.
El decreto también propone y encarga a la SFC la elaboración de las instrucciones y estándares de seguridad y caracterización homogénea de las tecnologías de acceso de manera agnóstica que permita esa interoperabilidad que necesita la industria.
El decreto no tiene ningún alcance tributario. Por lo tanto, los adquirentes no regulados tendrían que seguir pagando un 4xmil adicional como lo hacen las pasarelas de pagos hoy en día.
Para concluir, se espera que muchos actores que operan hoy como PSPs, agregadores o pasarelas puedan utilizar esta herramienta para participar directamente como adquirentes en los sistemas de pagos. Esto les va dar una mayor discrecionalidad en la forma que despliegan su operación, sujetándose a los procedimientos establecidos. Hay que tener en cuenta que esto no es una obligación, es una decisión comercial de acuerdo a la conveniencia del modelo de negocio. Se espera que el decreto sea expedido en los próximos días.