A la par del dinamismo de este año de la publicación de autorizaciones a plataformas para que puedan operar al amparo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, también han surgido los rechazos de la autoridad a entidades que no cumplieron los requisitos para ser autorizadas.
De acuerdo con información recabada por este medio, al menos cinco plataformas han sido rechazadas para obtener su autorización, por lo que han comenzado, o están a punto de iniciar, los procesos para terminar sus operaciones actuales que se encontraban al amparo del octavo transitorio de la Ley Fintech, es decir, que podrían operar hasta la resolución de la autoridad y si ésta es negativa, tienen que concluir las mismas.
Las primeras plataformas de fondeo colectivo a las cuales se les ha negado la autorización son Propeler, Cumplo e Inverspot, mientras que las de fondos de pago electrónico (o billeteras digitales) son Flink y Cacao PayCard.
“Estas tecnológicas deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las operaciones existentes reguladas en esta ley, notificando a sus clientes dicha circunstancia”, se puede leer en el artículo octavo transitorio de la ley que define las reglas sobre las entidades que operaban antes de la promulgación de la Ley Fintech, en marzo del 2018.
A inicios de este año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que contaba con 93 solicitudes de autorización de empresas que querían organizar y operar al amparo de la Ley Fintech, de las cuales 69 estaban en operación y el resto eran empresas de reciente creación.
Hasta la fecha, 52 plataformas han obtenido el visto bueno de la autoridad, de las cuales 18 han sido autorizadas en definitiva y se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Propeler, Cumplo e Inverspot han informado en sus páginas de Internet que les ha sido negada la autorización, por lo que han detenido la generación de operaciones y se encuentran en proceso de concluir aquellas que están bajo el supuesto de la ley.
Flink también informó que le fue negada la autorización para operar como IFPE, por lo que ha dejado de prestar su servicio de cartera digital y actualmente su plataforma opera con la figura de asesor en inversión.
Con la llegada de normativa fintech, también comenzaron a surgir modelos de negocio de plataformas que buscan su autorización, pero que también proveen servicios contemplados en la ley a otras instituciones para que ellas las ofrezcan bajo su marca, y con el respaldo de la primera organización, modelo que se conoce como Fintech As a Service (FaaS).
Este esquema es similar al que ofrecía el hoy revocado Accendo Banco, que tenía relación con otras plataformas, para que éstas pudieran, bajo su marca, ofrecer productos y servicios propios de una entidad bancaria. Se estima que dicha entidad tenía alianzas con plataformas como Rappí, Cuenca, BillPocket, SWAP, delt.ai y Nium.
En este contexto, una de las plataformas que ofrecen el modelo FaaS es Cacao Paycard, la cual permite que otras entidades se cuelguen de su operación para ofrecer servicios de fondos de pago electrónico. Esta institución tiene convenios con BNEXT, Clip, Jefa, Kapital, Lana, Meta, Oyster, Tauros y Warp.
Para la autoridad, este modelo se permite sólo si las organizaciones involucradas establecen una relación legal de comisionista. Hasta el cierre de esta edición, Cacao Paycard no había publicado que le fue negada su autorización.
Inverspot decidió no continuar en el proceso de solicitud pues optó por convertirse en una inmobiliaria para inversionistas y no en una plataforma de crowdfunding. Fue su decisión no continuar con el proceso y no fue un rechazo como tal por parte de la CNBV.
A la par del dinamismo de este año de la publicación de autorizaciones a plataformas para que puedan operar al amparo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, también han surgido los rechazos de la autoridad a entidades que no cumplieron los requisitos para ser autorizadas.
De acuerdo con información recabada por este medio, al menos cinco plataformas han sido rechazadas para obtener su autorización, por lo que han comenzado, o están a punto de iniciar, los procesos para terminar sus operaciones actuales que se encontraban al amparo del octavo transitorio de la Ley Fintech, es decir, que podrían operar hasta la resolución de la autoridad y si ésta es negativa, tienen que concluir las mismas.
Las primeras plataformas de fondeo colectivo a las cuales se les ha negado la autorización son Propeler, Cumplo e Inverspot, mientras que las de fondos de pago electrónico (o billeteras digitales) son Flink y Cacao PayCard.
“Estas tecnológicas deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las operaciones existentes reguladas en esta ley, notificando a sus clientes dicha circunstancia”, se puede leer en el artículo octavo transitorio de la ley que define las reglas sobre las entidades que operaban antes de la promulgación de la Ley Fintech, en marzo del 2018.
A inicios de este año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informó que contaba con 93 solicitudes de autorización de empresas que querían organizar y operar al amparo de la Ley Fintech, de las cuales 69 estaban en operación y el resto eran empresas de reciente creación.
Hasta la fecha, 52 plataformas han obtenido el visto bueno de la autoridad, de las cuales 18 han sido autorizadas en definitiva y se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Propeler, Cumplo e Inverspot han informado en sus páginas de Internet que les ha sido negada la autorización, por lo que han detenido la generación de operaciones y se encuentran en proceso de concluir aquellas que están bajo el supuesto de la ley.
Flink también informó que le fue negada la autorización para operar como IFPE, por lo que ha dejado de prestar su servicio de cartera digital y actualmente su plataforma opera con la figura de asesor en inversión.
Con la llegada de normativa fintech, también comenzaron a surgir modelos de negocio de plataformas que buscan su autorización, pero que también proveen servicios contemplados en la ley a otras instituciones para que ellas las ofrezcan bajo su marca, y con el respaldo de la primera organización, modelo que se conoce como Fintech As a Service (FaaS).
Este esquema es similar al que ofrecía el hoy revocado Accendo Banco, que tenía relación con otras plataformas, para que éstas pudieran, bajo su marca, ofrecer productos y servicios propios de una entidad bancaria. Se estima que dicha entidad tenía alianzas con plataformas como Rappí, Cuenca, BillPocket, SWAP, delt.ai y Nium.
En este contexto, una de las plataformas que ofrecen el modelo FaaS es Cacao Paycard, la cual permite que otras entidades se cuelguen de su operación para ofrecer servicios de fondos de pago electrónico. Esta institución tiene convenios con BNEXT, Clip, Jefa, Kapital, Lana, Meta, Oyster, Tauros y Warp.
Para la autoridad, este modelo se permite sólo si las organizaciones involucradas establecen una relación legal de comisionista. Hasta el cierre de esta edición, Cacao Paycard no había publicado que le fue negada su autorización.
Inverspot decidió no continuar en el proceso de solicitud pues optó por convertirse en una inmobiliaria para inversionistas y no en una plataforma de crowdfunding. Fue su decisión no continuar con el proceso y no fue un rechazo como tal por parte de la CNBV.